Tras la aprobación de la C. Constitucional: ¿Qué debes hacer para convertirte en un constituyente?
- Tendencias Prime
- 26 oct 2020
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Con una abrumadora diferencia, la Convención Constitucional ganó con un 79% de los votos en contra del 21% que sacó la Comisión Mixta. Esta situación hará que el próximo 11 de abril los chilenos deban elegir a 155 constituyentes para que comiencen a trabajar en la redacción de una nueva Carta Magna. Pero ¿Qué debes hacer para convertirte en un constituyente?
Antes de responder esta pregunta, hay que aclarar que la Convención Constitucional es paritaria, por lo que la cantidad de hombres y mujeres deberá ser la misma. Además, existe un proyecto de ley que se encuentra en un segundo trámite del Senado, que barajaría la posibilidad de contar con escaños reservados para los pueblos originarios. Sin embargo, todavía no se ha confirmado que esto pueda suceder.
Ya aclarado esto, ahora pasaremos a explicar de qué manera puedes convertirte en un constituyente. Según el proyecto de reforma constitucional que integra todo este proceso en la Carta Magna, los candidatos a la Convención deberán reunir todas las condiciones que se encuentran en el artículo 13 de la Constitución.
O sea, en términos más simples, deberás tener la ciudadanía chilena, ser mayor de 18 años y no haber sido condenado a una pena aflictiva (superior a tres años de presidio).
Pero además de esto, si quieres inscribirte en el Servel bajo la representación de un partido político, deberás cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener una militancia mínima de dos meses antes del plazo de cierre de inscripciones
- No haber pertenecido a otro partido político (diferente) en los últimos nueve meses
Este último requisito corresponde también a las personas que quieran inscribirse como independientes. Sin embargo, las normas especiales para la inscripción de estas candidaturas aún siguen pendientes.
En cualquiera de los dos casos, la persona que salga electa como constituyente recibirá una remuneración mensual de 50 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), lo que equivale a $2.518.600.
Además, según la ley “los integrantes de la Convención Constitucional no podrán ser candidatos a cargos de elección popular mientras ejercen sus funciones y hasta un año después de que cesen en sus cargos en la Convención”.
Por último, la ley establece que existen incompatibilidades de cargos para los constituyentes. Por lo que, si la persona se encuentra ejerciendo alguno de los puestos que se presentan a continuación, deberá renunciar a ese trabajo para realizar el de constituyente:
- Ministros de Estado
- Intendentes
- Gobernadores
- Alcaldes
- Consejeros regionales
- Concejales
- Subsecretarios
- Secretarios regionales ministeriales - Jefes de servicio
- Miembros del Consejo del Banco Central
- Miembros del Consejo del Servicio Electoral
- Miembros y funcionarios de los diferentes escalafones del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, así como los del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, del Tribunal de Contratación Pública, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales.
- Consejeros del Consejo para la Transparencia
- Miembros activos de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública
- Diputados y senadores
Por Gabriel Valenzuela
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